Autora: Inmaculada Pons
La cultura organizacional de la mayoría de las organizaciones de nuestro país contempla el trabajo presencial, sobre todo en puestos de trabajo propios de oficina, como única forma de trabajo.
Si bien en los últimos años se han ido introduciendo nuevos métodos, como el teletrabajo, todavía se observan muchas reticencias al respecto.
A pesar de ello, cada vez eran más las empresas que apostaban por el trabajo a distancia, ya fuera de manera total o mixta. Sin embargo, la llegada del COVID-19 y el confinamiento aceleró un proceso que hasta la fecha era lento. Su implantación rápida y forzosa fue la solución por la que optaron la mayoría de las entidades ante el parón laboral ocasionado por la crisis sanitaria. Se estableció como un mecanismo para garantizar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y al mismo tiempo, prevenir frente al contagio. En este sentido, aunque el teletrabajo ofrece numerosas ventajas, tanto para la empresa como para el trabajador, el hecho de que se haya implantado sin una planificación previa y con escasa regulación normativa al respecto, ha dejado entrever una serie de aspectos a mejorar.
Algunas de las ventajas que ofrece el teletrabajo son:
- la posibilidad de trabajar de manera remota, sin necesidad de estar en la oficina de manera presencial
- también la reducción de costes en las oficinas y en los desplazamientos de los trabajadores, lo que a su vez contribuye en una menor contaminación
- mayor autonomía y flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo, que puede generar una mayor productividad;
- mejor conciliación entre la vida laboral y la personal
- reducción del absentismo, y
- mayor atracción del talento, al poder contar con personas que residen lejos de las oficinas, y de tener que desplazarse, no se plantearían incorporarse a la empresa, etc.
Sin embargo, de entre los aspectos negativos destacan:
- las brechas de seguridad, por lo que se pone en peligro la protección de datos de carácter confidencial
- dificultades para desconectar y fatiga informática
- riesgo de disminución del rendimiento laboral
- incremento de los costes relativos al consumo energético para el trabajador
- percepción de aislamiento laboral y pérdida de la identidad corporativa
- dificultades para la formación y el intercambio de información
- riesgo de sedentarismo, y
- dificultades para garantizar la prevención de riesgos laborales del espacio habilitado para trabajar en casa.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE de 23 de septiembre de 2020), pretende paliar el vacío normativo existente estableciendo criterios propios. En base a esta nueva normativa, y a los pros y contras derivados de esta nueva forma de trabajar, las empresas tendrán que valorar cuándo y bajo qué circunstancias esta opción es viable o no en su empresa.
Al hilo de esto, ¿seguirán empleando las empresas el teletrabajo cuando ya no quede rastro de la pandemia? De ser así, ¿será este el principio del fin de las oficinas? Lo averiguaremos con el tiempo.